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La independencia de la justicia empieza antes de llegar al juez

19 oct
5 min de lectura

La decisión de un tribunal estadounidense de mantener la representación jurídica de la American Bar Association resuelve una controversia procesal concreta. Su interés más profundo reside en otra cuestión: qué instituciones necesita una sociedad para que enfrentarse jurídicamente al poder no sea un derecho meramente nominal.

Interior de un tribunal estadounidense, símbolo de la independencia judicial y del derecho a la defensa frente a las actuaciones del poder ejecutivo.

Un Estado sometido al Derecho necesita jueces independientes. La afirmación parece tan elemental que puede ocultar una dificultad mayor: ningún ciudadano, empresa o asociación llega por sí solo ante el juez. Entre la existencia abstracta de un tribunal y la posibilidad real de obtener protección judicial se extiende una trama de abogados, normas profesionales, asociaciones, procedimientos y garantías sin la cual la independencia judicial puede conservar su forma y perder parte de su sustancia.


Una resolución dictada el 16 de octubre por el Tribunal Federal del Distrito de Columbia permite observar esa arquitectura institucional desde un ángulo poco habitual. El Gobierno de Estados Unidos había solicitado la descalificación de Susman Godfrey como representación de la American Bar Association en el litigio que esta mantiene contra el Ejecutivo. La pretensión se apoyaba en un posible conflicto relacionado con la Rule 3.7(a) de las reglas profesionales aplicables en Washington D. C., relativa a la intervención como abogado de quien previsiblemente deba actuar como testigo.


El tribunal rechazó la solicitud.


La precisión es decisiva: no resolvió con ello el fondo completo del litigio ni declaró definitivamente que el Ejecutivo hubiera vulnerado la Constitución. Tampoco convirtió a una de las partes en vencedora del procedimiento principal. Resolvió una cuestión procesal concreta sobre representación jurídica, y lo hizo recordando el carácter excepcional de la descalificación de un abogado y atendiendo al alcance de la norma profesional invocada.


Precisamente por eso el caso posee interés. Las instituciones se revelan a menudo con mayor claridad en los conflictos aparentemente secundarios que en las grandes declaraciones constitucionales.


El derecho a litigar necesita quien pueda ejercerlo


La igualdad ante la ley resultaría incompleta si una de las partes pudiera comparecer rodeada de todos los recursos jurídicos del Estado mientras su adversario encontrara obstáculos extraordinarios para conseguir representación profesional. Por supuesto, ninguna persona ni organización tiene derecho a ignorar las reglas deontológicas de la abogacía. Pero tampoco puede darse por supuesto que el simple reconocimiento formal del derecho a acudir a los tribunales garantice por sí mismo una defensa efectiva.


Una organización que demanda al Gobierno necesita abogados dispuestos a representarla; esos abogados deben poder estudiar el caso, construir una estrategia y comparecer ante el tribunal sin que el mero hecho de enfrentarse al poder público convierta su actividad profesional en una fuente extraordinaria de vulnerabilidad.


Ahí reside una dimensión menos visible del rule of law. El Estado de Derecho no consiste únicamente en que existan normas que vinculan al Gobierno. Requiere instituciones capaces de hacer efectivas esas normas precisamente cuando el acusado de incumplirlas es quien posee el poder ejecutivo.


Un juez independiente es imprescindible. No basta.


La otra cara del problema: las reglas también protegen a la justicia


El razonamiento no puede detenerse ahí, porque convertir cualquier intento de aplicar una regla profesional a un abogado que representa a un adversario del Gobierno en una forma de presión política produciría otra deformación igualmente peligrosa.


Las normas sobre conflictos de interés, incompatibilidades y abogados que actúan como testigos no son obstáculos arbitrarios. Existen para preservar la integridad del proceso judicial. Un despacho prestigioso, una gran asociación profesional o una parte políticamente incómoda no adquieren inmunidad frente a ellas por encontrarse enfrentados al Ejecutivo.


La posición contraria merece, por tanto, ser formulada en sus propios términos. Si existe un conflicto profesional real, el sistema debe conservar mecanismos para corregirlo. La calidad de una institución no se mide por su incapacidad para imponer límites, sino por su capacidad para aplicarlos conforme a reglas generales, mediante procedimientos controlables y sin convertirlos en instrumentos discrecionales.


La pregunta importante no es si deben existir normas profesionales. Deben existir. La pregunta es dónde termina su aplicación legítima y dónde comenzaría una interferencia capaz de alterar la igualdad institucional entre el poder público y quien intenta impugnar sus decisiones.


La resolución del 16 de octubre se mueve precisamente en ese terreno. El tribunal consideró que la descalificación constituye una medida drástica y, entre otros razonamientos, distinguió entre el eventual problema que pudiera afectar a abogados concretos previsiblemente llamados como testigos y la pretensión más amplia de apartar al conjunto de la firma.


No hace falta convertir esa decisión en una sentencia sobre todo el conflicto constitucional para comprender su importancia.


Los cuerpos que existen entre el individuo y el Estado


La tradición del pensamiento político ha prestado atención a las instituciones situadas entre el ciudadano aislado y el aparato estatal. Tocqueville observó con particular interés el papel de las asociaciones en una sociedad libre: organizaciones capaces de reunir individuos, articular intereses y generar una esfera de acción colectiva que no dependiera enteramente del poder político.


La comparación debe manejarse con prudencia. Tocqueville no escribió sobre este litigio ni puede utilizarse su obra para adjudicarle una opinión retrospectiva acerca de las partes. Pero la intuición general sigue siendo útil: la libertad institucional no descansa únicamente en la relación directa entre una persona y el Estado. Depende también de cuerpos intermedios capaces de organizar conocimiento, recursos y acción.


La abogacía pertenece a ese ecosistema de intermediación. También las asociaciones profesionales, las universidades, los medios, las organizaciones civiles y otras instituciones que permiten a los individuos actuar colectivamente frente a estructuras de poder considerablemente mayores.


Su independencia no significa ausencia de regulación. Significa que la regulación debe ser compatible con la función que esas instituciones desempeñan.


Un Estado de Derecho necesita algo más que buenos tribunales


La tentación habitual consiste en identificar independencia judicial con independencia del juez. Es comprensible: el juez decide. Pero antes de que pueda decidir, alguien debe presentar un caso, producir argumentos, aportar pruebas, interpretar las normas y asumir el coste profesional de sostener una posición que puede resultar incómoda para quien gobierna.


Si esas funciones se debilitan, un tribunal formalmente independiente puede acabar contemplando un terreno de juego profundamente desigual.


Eso explica por qué una controversia aparentemente técnica sobre la Rule 3.7(a) puede abrir una pregunta institucional mucho mayor. La independencia de la justicia depende también de las instituciones que rodean al juez. Tribunales independientes resultan insuficientes si abogados, asociaciones y litigantes carecen de libertad efectiva para enfrentarse al poder.


Al mismo tiempo, la independencia profesional no puede convertirse en una excepción a las reglas de integridad que hacen posible la propia justicia. Determinar dónde se encuentra la frontera entre disciplina legítima y presión institucional exige examinar cada actuación, cada norma y cada procedimiento.


La resolución del 16 de octubre fija una respuesta para una cuestión procesal concreta.


No resuelve todavía el límite definitivo.


Bibliografía

Tribunal Federal del Distrito de Columbia, orden de 16 de octubre de 2026 en el litigio de la American Bar Association; documentación procesal previa del mismo expediente; Civil Rights Litigation Clearinghouse, documentación secundaria sobre el procedimiento; Reuters, cobertura factual del 16 de octubre de 2026.

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