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Francia, los menores y los límites del paternalismo digital

  • 16 ago
  • 5 min de lectura

El Conseil constitutionnel ha censurado la prohibición general de acceso a redes sociales para menores de quince años. La decisión no niega los riesgos del entorno digital; recuerda algo más incómodo para cualquier poder público: una finalidad legítima no convierte en proporcionado cualquier medio elegido para alcanzarla.


Francia quiso responder a un problema real mediante una solución aparentemente sencilla. La ley destinada a proteger a los menores frente a los riesgos de las redes sociales contemplaba impedir el acceso a estas plataformas a quienes no hubieran cumplido quince años y establecía, además, determinadas limitaciones para adolescentes de mayor edad. El Gobierno defendió formalmente la constitucionalidad del régimen, y Emmanuel Macron había convertido la restricción del acceso antes de los quince años en un compromiso político explícito. Sin embargo, el 14 de agosto de 2026 el Conseil constitutionnel censuró la prohibición general, al apreciar una afectación incompatible, en los términos en que había sido concebida, con las garantías constitucionales vinculadas a la libertad de expresión; el examen alcanzó también aspectos relacionados con el mecanismo de verificación de edad.


El interés de la resolución comienza precisamente donde termina la noticia. Sería cómodo reducir el litigio a una pugna entre quienes desean proteger a los menores y quienes prefieren dejar intacta la libertad de las plataformas digitales. Pero semejante descripción falsearía el problema. La cuestión constitucional no consiste en decidir si los menores merecen protección —algo que difícilmente puede discutirse—, sino en determinar cuánto poder puede ejercer legítimamente el Estado para proporcionársela y qué condiciones debe cumplir antes de restringir una libertad fundamental. La orden editorial establece por ello un eje inequívoco: libertad, responsabilidad, protección y proporcionalidad.


Proteger no equivale a poder prohibirlo todo


Las democracias constitucionales introducen una dificultad deliberada en el ejercicio del poder: no basta con que una política persiga un objetivo socialmente estimable. Debe existir también una relación jurídicamente defendible entre el problema identificado, la intensidad de la intervención y las libertades sacrificadas. De ahí que una norma pueda aspirar legítimamente a reducir determinados riesgos para los menores y ser, al mismo tiempo, constitucionalmente defectuosa por la forma concreta en que intenta hacerlo.


Esta distinción resulta especialmente importante cuando el legislador actúa sobre la infancia. El menor no posee, en términos jurídicos y sociales, la misma autonomía que un adulto; la familia, las instituciones educativas y el propio Estado cumplen funciones de tutela que reconocen su especial vulnerabilidad. Sin embargo, precisamente porque existe una necesidad de protección mayor, existe también la tentación de ensanchar sin suficiente examen la capacidad de decisión de los poderes públicos. El razonamiento puede parecer intuitivo: si una actividad entraña riesgos, y si sus usuarios más jóvenes son particularmente vulnerables, impedirles el acceso parece una solución directa. La dificultad comienza cuando ese razonamiento se transforma en una prohibición general que afecta también a formas de comunicación y expresión.


El expediente francés no autoriza a sostener que las redes sociales sean inocuas para los menores. Tampoco permite afirmar que cualquier restricción sea ilegítima. Permite, en cambio, formular una pregunta más precisa: demostrar la existencia de un riesgo no equivale todavía a demostrar que la prohibición general es la respuesta necesaria y proporcionada.


El problema que aparece detrás de la puerta de acceso


Toda prohibición por edad necesita alguna forma de saber quién puede entrar. En el mundo físico, el problema suele resolverse mediante documentos de identidad, controles presenciales o sistemas relativamente delimitados. En el entorno digital, la cuestión es más compleja. Exigir a millones de usuarios que demuestren su edad puede introducir nuevas obligaciones de identificación y nuevos mecanismos de tratamiento de información personal. Así, una política concebida para proteger una dimensión de la vida privada del menor puede abrir otra discusión sobre privacidad, control y acumulación de datos.


El dossier no ofrece elementos suficientes para afirmar qué sistema concreto de verificación podría superar en el futuro el control constitucional francés. Esa es precisamente una de las cuestiones que permanecen abiertas. Tampoco conocemos todavía qué redacción alternativa propondrá el Gobierno ni qué partes del nuevo régimen podrán mantenerse después del fallo.


Esta incertidumbre es sustantiva, no accidental. Si el legislador desea impedir que determinados menores accedan a ciertas plataformas, deberá encontrar un instrumento que no transforme a todos los ciudadanos en sujetos obligados a acreditar preventivamente su edad mediante procedimientos excesivos. El diseño técnico deja entonces de ser una cuestión secundaria: se convierte en parte del juicio constitucional sobre la proporcionalidad del medio empleado.


Familias, individuos y poder público


Bajo el litigio francés aparece además una cuestión política más antigua que las propias redes sociales: hasta qué punto corresponde al Estado sustituir mediante reglas generales decisiones que tradicionalmente pertenecen a familias e individuos cuando pretende protegerlos de riesgos reales.


La respuesta difícilmente puede ser absoluta. Hay ámbitos en los que las sociedades modernas aceptan restricciones intensas a menores porque consideran que ciertos peligros justifican una tutela reforzada. En otros, la intervención se limita a informar, exigir salvaguardas, imponer obligaciones a proveedores o reforzar la responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad. El problema no está, por tanto, entre intervención y ausencia de intervención, sino entre distintos grados, instrumentos y responsables.


La libertad tampoco puede entenderse aquí como mera indiferencia pública. Una sociedad libre no se define porque renuncie a proteger, sino porque exige una justificación especialmente sólida cuando la protección adopta la forma de prohibición. El Estado constitucional no queda dispensado de esa carga argumentativa precisamente cuando su propósito es noble; es entonces cuando la necesita con mayor claridad.


Para qué sirve un tribunal constitucional


El fallo francés recuerda asimismo una de las funciones menos cómodas de la justicia constitucional: impedir que una mayoría parlamentaria considere suficiente su propia voluntad política para resolver cualquier conflicto. La democracia no consiste únicamente en contar votos. En un régimen constitucional, determinadas libertades y garantías limitan también lo que una mayoría puede hacer, incluso después de haber vencido legítimamente en las urnas y de haber aprobado una norma conforme al procedimiento legislativo.


Ese límite puede resultar frustrante para quienes observan un problema urgente y desean una respuesta inmediata. Pero precisamente ahí reside su sentido. Si bastara la popularidad del fin perseguido para legitimar cualquier instrumento, las garantías constitucionales dejarían de operar cuando más necesarias resultan.


El Conseil constitutionnel no ha resuelto el problema social de la relación entre menores y redes sociales. Tampoco tenía que hacerlo. Ha delimitado, en cambio, qué tipo de respuesta no puede darse del modo en que había sido diseñada. Esa diferencia explica la utilidad institucional de una sentencia que, a primera vista, puede parecer meramente negativa.


El límite también forma parte de la protección


El verdadero debate no enfrenta a quienes desean proteger a los menores con quienes se desentienden de ellos. Esa contraposición sería demasiado fácil y, sobre todo, intelectualmente pobre. La cuestión relevante es qué límites debe respetar el poder público incluso cuando persigue una finalidad legítima.


La protección del menor puede justificar regulación, restricciones y obligaciones específicas. Pero no convierte al Estado en un poder exento de demostrar necesidad, proporcionalidad y respeto a las libertades fundamentales. La decisión francesa obliga a mantener juntas dos ideas que con frecuencia se presentan falsamente como incompatibles: que los riesgos pueden ser reales y que los remedios también pueden excederse.


Una sociedad constitucional se reconoce precisamente por esa exigencia. No pregunta únicamente qué desea conseguir una ley. Pregunta también qué está dispuesto el poder a hacer para conseguirlo.


Bibliografía y documentación


Conseil constitutionnel, decisión 2026-911 DC, 14 de agosto de 2026; Asamblea Nacional francesa, expediente legislativo sobre protección de menores frente a los riesgos de las redes sociales; Observaciones del Gobierno francés ante el Conseil constitutionnel; Élysée, declaraciones de Emmanuel Macron sobre acceso de menores a redes sociales; Reuters, 14 de agosto de 2026.

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