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Exolum y el poder de la infraestructura

22 oct
5 min de lectura

Cuando para competir es necesario utilizar la red del competidor

Instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos y red de oleoductos utilizadas para el transporte de productos petrolíferos en España.

¿Cómo compite una empresa cuando para competir necesita utilizar la infraestructura de su competidor? La pregunta parece encerrar una contradicción, pero describe uno de los problemas clásicos de los mercados en los que determinadas redes resultan extraordinariamente costosas de reproducir. Una empresa puede disponer de capital, clientes, personal y capacidad comercial y, sin embargo, descubrir que su acceso efectivo al mercado depende de una instalación que pertenece precisamente a otro operador presente en ese mismo sector. En tales circunstancias, contar empresas deja de bastar para comprender el grado real de competencia: hay que observar también quién controla los caminos por los que esas empresas deben circular.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió el 21 de octubre el expediente S/0005/26 contra Exolum para investigar tres posibles abusos de posición dominante relacionados, de acuerdo con la información publicada por el organismo, con eventuales precios excesivos y con una posible negativa de acceso a instalaciones de transporte y almacenamiento a un competidor en Tarragona. La apertura del procedimiento no establece que tales abusos hayan existido. La propia CNMC advierte expresamente de que su incoación no prejuzga el resultado, que deberá determinarse mediante un expediente para el que se ha fijado un plazo máximo de veinticuatro meses.


La importancia económica del asunto reside precisamente en lo que todavía no permite concluir. Exolum gestiona, según la CNMC, la única red nacional de oleoductos de España: más de 4.000 kilómetros, a los que se añaden 39 instalaciones de almacenamiento con una capacidad aproximada de ocho millones de metros cúbicos. Durante 2025 circularon por su sistema 49,4 millones de metros cúbicos de productos petrolíferos. Son magnitudes suficientes para explicar por qué las condiciones de utilización de esa infraestructura poseen consecuencias que trascienden una relación contractual particular. No son, sin embargo, prueba automática de una infracción.


Tener poder no es lo mismo que abusar de él


Conviene separar conceptos que el lenguaje ordinario tiende a confundir. Una empresa puede controlar una infraestructura singular sin que ello implique necesariamente que haya cometido un abuso; puede ostentar una posición dominante sin que esa posición sea ilícita; puede estar sometida a obligaciones regulatorias especiales sin que haya infringido el derecho de la competencia. El ordenamiento no prohíbe ser grande, controlar activos difíciles de reproducir ni disfrutar de una posición especialmente fuerte en un mercado. Lo que prohíbe, bajo determinadas condiciones, es utilizar ese poder de una manera abusiva.


Esta distinción constituye el núcleo del artículo 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del marco europeo del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El problema jurídico aparece cuando una posición dominante es explotada mediante conductas que pueden excluir indebidamente a competidores, imponer condiciones injustificadas o distorsionar el funcionamiento del mercado. Para determinarlo no basta con observar que una empresa posee una infraestructura extraordinaria; hay que definir primero el mercado relevante, medir el poder que realmente ejerce en él, analizar la conducta concreta y estudiar sus justificaciones y efectos.


De ahí que tampoco resulte correcto traducir la existencia de una «red única» en una cuota de mercado determinada. La investigación disponible no permite afirmar que Exolum controle el 90, el 95 o cualquier otro porcentaje específico del mercado jurídicamente relevante. Ni siquiera puede darse por resuelta de antemano la delimitación de ese mercado: el grado en que oleoductos, instalaciones portuarias, ferrocarril, carretera u otros medios puedan sustituirse entre sí forma parte precisamente de las cuestiones que condicionan un análisis de competencia.


Cuando el acceso se convierte en una institución


El sector de hidrocarburos ofrece una peculiaridad adicional: el problema no se deja enteramente en manos de las reglas generales contra el abuso. La Ley 34/1998 establece un régimen específico de acceso de terceros a determinadas instalaciones fijas de transporte y almacenamiento, que debe producirse bajo condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias y con precios públicos. El legislador reconoce así una realidad económica elemental: cuando la duplicación de una red resulta muy costosa o ineficiente, la posibilidad de utilizarla puede convertirse en una condición para que exista competencia aguas abajo.


Esta arquitectura regulatoria explica también el antecedente de Tarragona. En noviembre de 2025, la CNMC resolvió el conflicto CFT/DE/199/24, promovido por Euroenergo España en relación con el acceso y la conexión a instalaciones de Exolum. Aquel procedimiento regulatorio y el expediente de competencia abierto ahora no deben confundirse, pero juntos ilustran un mismo problema institucional: qué reglas deben gobernar una infraestructura cuando su propietario participa en un sistema económico del que también dependen otros operadores.


La economía de las denominadas essential facilities lleva décadas ocupándose de dilemas semejantes. La intuición es sencilla, aunque su aplicación jurídica exige mucha cautela: cuando un activo es indispensable o extraordinariamente difícil de reproducir, negar su utilización puede cerrar un mercado que, formalmente, admite varios competidores. Pero una aplicación demasiado amplia de ese principio puede producir el efecto contrario, debilitando los incentivos para invertir en nuevas infraestructuras si cualquier inversión exitosa debe ponerse posteriormente a disposición de terceros. De ahí que autores como Philip Areeda insistieran tempranamente en la necesidad de limitar con cuidado la doctrina y que la jurisprudencia europea sobre negativas de suministro haya establecido exigencias rigurosas.


El verdadero tamaño de un mercado


El expediente de Exolum permite comprender por qué la política de competencia moderna no puede limitarse a contar empresas. Diez operadores pueden competir débilmente si todos dependen de un cuello de botella controlado por uno de ellos; dos pueden competir intensamente si cada uno dispone de medios capaces de disciplinar al otro. La estructura física del mercado importa tanto como su estructura societaria.


Existen, además, instrumentos institucionales distintos para responder a estos problemas. Uno consiste en imponer sectorialmente obligaciones de acceso, como ya hace la legislación de hidrocarburos. Otro consiste en aplicar después de los hechos el derecho de defensa de la competencia cuando aparece una conducta presuntamente abusiva. En determinados sectores pueden existir formas más intensas de regulación de tarifas y condiciones. Y en el debate comparado aparecen incluso remedios estructurales, como la separación de ciertas actividades. Que esas posibilidades existan conceptualmente no significa que todas sean apropiadas para Exolum ni que alguna de ellas vaya a resultar necesaria en este procedimiento.


La cuestión verdaderamente importante es anterior. Cuando una economía descansa sobre redes que no pueden reproducirse con facilidad, la propiedad privada de la infraestructura y el funcionamiento competitivo del mercado dejan de ser cuestiones completamente separadas. El propietario conserva sus derechos e incentivos; los demás operadores necesitan condiciones que hagan posible competir; el regulador debe evitar tanto la exclusión indebida como una intervención que destruya los incentivos a invertir.


La CNMC deberá determinar qué sucedió en este caso concreto. Hasta entonces, afirmar que Exolum abusó de su posición excedería la evidencia disponible. Pero el expediente ya permite extraer una enseñanza económica de alcance mucho mayor: la competencia no depende únicamente del número de empresas que existe en un mercado. También depende de quién controla las infraestructuras necesarias para que esas empresas puedan competir.


Cuando una infraestructura resulta extraordinariamente difícil de replicar, la pregunta deja de ser exclusivamente quién es su propietario. Empieza a importar, también, bajo qué condiciones pueden utilizarla los demás.


Bibliografía

CNMC, incoación del expediente S/0005/26; CNMC, seguimiento de la actividad de Exolum durante 2025; Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, en particular su régimen de acceso de terceros; Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, artículo 2; CNMC, resolución CFT/DE/199/24; Comisión Europea, marco del artículo 102 TFUE y directrices de 2026 sobre abusos excluyentes.

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