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Cuando el agua se convierte en común

4 sept
5 min de lectura

El reconocimiento de los regadíos históricos como patrimonio cultural protege algo más difícil de conservar que una acequia: un repertorio de reglas, saberes y formas de cooperación construido durante generaciones para administrar un recurso escaso

Acequia de un sistema histórico de regadío en España utilizada para distribuir el agua entre agricultores.


El agua deja huellas visibles: canales, azudes, albercas, partidores, compuertas. Resulta más difícil observar, sin embargo, la arquitectura institucional que permite que todas esas obras cumplan su función. Detrás de un sistema tradicional de regadío no existe solamente una infraestructura hidráulica, sino una comunidad que debe decidir quién puede utilizar el agua, cuándo puede hacerlo, conforme a qué reglas, qué sucede cuando alguien incumple y de qué manera se transmite un conocimiento técnico que rara vez puede reducirse a una simple instrucción escrita. Esa dimensión, menos monumental pero acaso más importante, es la que el Real Decreto 720/2026 ha situado en primer plano al declarar los sistemas históricos y tradicionales de regadío Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.


La decisión merece atención precisamente porque el decreto no convierte el patrimonio en un pretexto para alterar el régimen jurídico del agua. La norma excluye expresamente cualquier modificación de concesiones o derechos hidráulicos. Su objeto se encuentra en otro lugar: los saberes, las técnicas, las prácticas, las normas consuetudinarias y las formas de organización social que han acompañado históricamente al riego. No se protege, por tanto, únicamente aquello que puede fotografiarse. Se protege también una forma de ordenar la convivencia.


La institución que no cabe en una acequia


Una comunidad de regantes afronta un problema cuya formulación elemental apenas ha cambiado con el tiempo: varias personas necesitan un mismo recurso que es limitado y cuya utilización por unas condiciona la disponibilidad para las demás. A partir de ahí comienza todo lo verdaderamente interesante. Es necesario establecer turnos, definir obligaciones de mantenimiento, resolver disputas, determinar responsabilidades y construir suficiente confianza para que el sistema no dependa de una vigilancia permanente.


Por esa razón, los regadíos históricos resultan intelectualmente relevantes mucho más allá de la agricultura. Constituyen laboratorios de organización social. En ellos puede estudiarse cómo una colectividad desarrolla normas para administrar un recurso común sin que ello exija confundir comunidad con ausencia de propiedad, cooperación con altruismo o tradición con inmovilidad. Hay derechos, intereses particulares, conflictos y costes; precisamente por eso son necesarias las instituciones.


El caso español cuenta además con ejemplos internacionalmente reconocidos. Desde 2009, el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia forman parte del patrimonio cultural inmaterial reconocido por la UNESCO. Su interés no radica únicamente en la antigüedad atribuida a estas instituciones, sino en la supervivencia de mecanismos especializados de resolución de conflictos vinculados al uso del agua.


Conviene introducir aquí una cautela. La fascinación por las instituciones antiguas puede producir una historia demasiado perfecta, como si las comunidades de regantes contemporáneas hubieran descendido intactas desde la Edad Media. La investigación histórica ha discutido precisamente esa clase de continuidad automática. Las instituciones cambian porque cambian la propiedad, la población, las tecnologías agrícolas, las relaciones de poder y las necesidades económicas. Una tradición que perdura no es necesariamente una tradición que permanece inmóvil.


Esa observación no debilita el valor de los regadíos históricos; lo hace más interesante. Su supervivencia puede depender menos de una imposible conservación literal del pasado que de una capacidad acumulada para modificar reglas sin destruir el principio institucional que las sostiene.


Escasez, conocimiento y cooperación


El problema del agua permite observar con especial claridad una realidad elemental de cualquier sociedad: la escasez obliga a establecer prioridades. Cuando un recurso no puede satisfacer simultáneamente todos los deseos existentes, las reglas dejan de ser una abstracción jurídica y comienzan a distribuir posibilidades reales de actuación.


En este terreno resulta especialmente sugerente el marco desarrollado por Elinor Ostrom para el estudio de los recursos de uso común. Su obra mostró la insuficiencia de plantear todos estos problemas mediante una disyuntiva elemental entre privatización absoluta y administración centralizada. En determinadas circunstancias, comunidades concretas son capaces de crear instituciones duraderas para ordenar recursos compartidos mediante reglas, supervisión, sanciones y mecanismos de resolución de controversias.


Ese marco no debe convertirse retrospectivamente en una explicación automática de cada regadío español. Sí permite, en cambio, formular mejores preguntas. ¿Quién puede participar en la elaboración de las normas? ¿Qué información poseen quienes utilizan diariamente el sistema? ¿Cómo se corrigen los abusos? ¿Qué incentivos existen para conservar una infraestructura cuyo deterioro perjudicaría al conjunto? ¿Cómo se adapta una comunidad cuando disminuye la disponibilidad de agua o cambia la estructura de la propiedad?


Ahí reside una de las enseñanzas más valiosas del patrimonio que ahora se reconoce. Las instituciones tradicionales no son únicamente vestigios de una economía preindustrial. Conservan conocimiento sobre la administración concreta de la escasez, y una parte de ese conocimiento se encuentra incorporada no en tratados teóricos, sino en prácticas, procedimientos y costumbres.


Conservar una tradición viva


El propio Real Decreto identifica amenazas que revelan hasta qué punto esta protección llega en un momento delicado: despoblación, concentración de tierras, intensificación agrícola, pérdida de conocimiento ecológico y creciente escasez de agua. Cada una afecta de manera distinta al ecosistema institucional de los regadíos.


Una acequia puede restaurarse físicamente. Mucho más difícil es reconstruir una comunidad una vez desaparecidos quienes conocen sus reglas, sus tiempos y sus equilibrios. El patrimonio inmaterial presenta precisamente esta particularidad: su conservación no consiste en inmovilizar un objeto, sino en mantener viva una práctica. Cuando desaparece la transmisión entre generaciones, puede permanecer la infraestructura mientras se pierde aquello que le daba sentido.


La paradoja es evidente. El Estado reconoce como patrimonio unas instituciones cuya importancia histórica procede, en buena medida, de su capacidad para organizar desde abajo problemas cotidianos de coordinación. Reconocerlas no significa absorberlas ni convertirlas en piezas museísticas. Significa admitir que una sociedad también hereda procedimientos, reglas y hábitos de cooperación.


Por eso la verdadera cuestión comenzará después de la declaración. El valor de estos sistemas no dependerá únicamente de que sean catalogados, estudiados o celebrados, sino de que continúen existiendo las condiciones sociales que permiten transmitirlos y adaptarlos.


Un canal antiguo puede conservar la forma que tenía hace siglos. Una institución viva no puede permitirse semejante lujo. Para permanecer, tiene que cambiar.


Bibliografía

  • Real Decreto 720/2026, sobre los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

  • UNESCO, Irrigators’ tribunals of the Spanish Mediterranean coast: the Council of Wise Men of the Plain of Murcia and the Water Tribunal of the Plain of Valencia.

  • Guinot, Enric, y Ferran Esquilache, estudio sobre la evolución histórica de las comunidades de regantes valencianas en Continuity and Change.

  • Literatura antropológica publicada por Disparidades. Revista de Antropología sobre regadío tradicional, adaptación y propiedad común.


Para seguir leyendo

Elinor Ostrom, Governing the Commons, ofrece un marco especialmente fértil para comprender por qué determinados recursos compartidos pueden ser administrados mediante instituciones comunitarias complejas y duraderas.

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